CLAE empieza devolución de dinero a exaportantes

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Uno de aquellos recuerdos que construyen la memoria de los años noventa del siglo pasado en el Perú -para mal- es el de la estafa del Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial S.A. (CLAE), de la mano de su fundador Carlos Manrique, quien estuvo preso justamente por ello.

Miles de peruanos, aportantes de esta entidad, nunca pudieron recuperar su dinero luego de que en 1993, la Superintendencia de Banca y Seguros la interviniera. Algunos ahorristas pudieron recuperar su dinero, pero decenas de miles, no. Sin embargo, no todo está perdido.

Ahora, luego de más de veinte años, la Comisión Liquidadora de la desaparecido CLAE ha iniciado el pago de acreencias de un primer grupo de exinversionistas.

A través de la web Claeliquidacion.com puedes acceder para conocer si eres parte de la primera lista de beneficiados. Estos son los procedimientos de acuerdo al sitio:

1. El exinversionista ingresa a la página web www.claeliquidacion.com y digita su DNI completo para saber si esta en la lista y cuál es su cronograma de pago.

2. Al ingresar el número completo del documento de indentidad, la página web debe arrojar también los datos personales del titular del DNI, quien quedará facultado para que cobre en la entidad bancaria seleccionada.

3. El exinversionista se dirige entonces a cualquiera de las agencias de Scotiabank a nivel nacional portando su DNI, como documento principal de acreditación.

4. El cajero del banco solicitará al exinversionista la presentación de su DNI y lo cotejará con el que aparece en la lista remitida por CLAE y que se encuentra en su sistema.

5. Si el DNI físico coincide con el número de DNI que aparece en la pantalla de su sistema, el cajero procederá en pagar el monto asignado para ese exinversionista.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la disolución de la Empresa Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial Sociedad Anónima – CLAE; y disponer que se proceda a la designación de los liquidadores de la sociedad infractora, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 770.

El proceso judicial fue llevadp por el 8° Juzgado Civil Subespecial Comercial de la Corte Superior de Lima.

Fuente: La Mula